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Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST

Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST

Contacto: copaso_bog@unal.edu.co

Normativa

Representantes Profesorales y Administrativos ante el COPASST

 

QUÉ ES EL COPASST

  • Es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de Seguridad y Salud en el Trabajo dentro de la empresa.
  • Tiene la característica de estar conformado por igual número de representantes designados por parte de la administración e igual número de representantes por parte de los trabajadores, estos últimos elegidos mediante proceso de votación. De allí su denominación de paritario.
  • Todas las empresas e instituciones públicas o privadas con más de 10 trabajadores están obligadas a conformar un Comité Paritario de Seguridad y Salud.
  • El periodo de trabajo del comité paritario es de dos (2) años.
  • Las reuniones del comité se realizan por lo menos una vez al mes, o extraordinariamente si es necesario.

 

FUNCIONES DEL COPASST:

  • Investigación: De incidentes, accidentes de trabajo, enfermedad profesional e información estadística.
  • Capacitación: Participar y promover la participación en las actividades de capacitación.
  • Coordinación: Entre empleadores y trabajadores en temas inherentes a Seguridad y salud en el Trabajo.
  • Inspecciones: A las instalaciones locativas, máquinas, equipos, herramientas, elementos para emergencias, brigada de emergencias, procesos industriales y operaciones. Esta actividad adquiere especial dimensión ya que su función es esencialmente preventiva y por lo tanto debe hacer especial hincapié en detectar las causas no solo de las accidentes sino de los incidentes, para eliminar los agentes de riesgo.
  • Vigilancia : Sobre el cumplimiento por parte de los empleadores y trabajadores del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

OBLIGACIONES:


De la Universidad:

  • Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores al Comité.
  • Designar sus representantes al Comité.
  • Designar al presidente del Comité.
  • Proporcionar los medios necesarios para el normal desempeño del Comité.
  • Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité y determinar la adopción de las medidas más convenientes, e informarle las decisiones tomadas al respecto.


De los trabajadores:

  • Elegir libremente sus representantes al Comité.
  • Informar al Comité las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Cumplir con las normas de SST y con los reglamentos e instrucciones ordenados por el empleador.

ASPECTOS A TENER EN CUENTA:

  • Con los sindicatos el comité debe tener relaciones de información y cooperación en lo referente a Seguridad y Salud en el Trabajo. El Sindicato debe apoyar la conformación y funcionamiento del Comité Paritario, pero el Comité no es un sindicato ni una extensión de este.
  • El Comité Paritario es y debe ser un mecanismo que contribuya a mejorar la administración: No es un instrumento de coadministración.No es una organización encargada de asuntos disciplinarios, contractuales de personas, ni un departamento de quejas y reclamos.
  • El Comité Paritario debe mantener intercambio de información y cooperación con las dependencias de mantenimiento y logística, pero no se le debe confundir con estas.
  • El Comité Paritario es parte del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud de la empresa, debe cooperar con este y vigilar que se cumpla, pero no es el responsable ni ejecutor del sistema.