La Reubicación socioeconómica es una figura creada por la Rectoría General en la Resolución 2146 de 1993 modificada por la Resolución 240/98 RG, la Resolución 216/18 RG y la Resolución 1072 de 2024 que busca conciliar el Puntaje Básico de de Matrícula (PBM) calculado inicialmente por la División de Registro en el momento de la admisión con la situación socioeconómica “actual” del estudiante.
Para ello se analiza el puntaje asignable a cada uno de los indicadores utilizados en el cálculo de matrícula con base en la información aportada por el solicitante, la reubicación puede ser temporal o indefinida según el caso, ya sea por disminución o aumento del puntaje básico de la matrícula – PBM lo cual afectará el valor de la matrícula.
El admitido que considere que el Puntaje Básico de Matrícula (PBM) asignado no corresponde a su situación socioeconómica, podrá solicitar su reubicación hasta la primera semana de clases contemplada en el calendario académico establecido para cada Sede.
Requisitos
· Ser admitido de algún programa académico de pregrado de la Universidad.
· No deben tener título de pregrado otorgado por una Institución Universitaria ya que el puntaje de matrícula asignado en el momento de la admisión fue el máximo y no se modifica (Acuerdo 006 de 1999 del Consejo Superior Universitario).
· Para efectos de matrícula, el admitido deberá realizar el pago de la primera cuota del fraccionamiento de matrícula estipulada. (Resolución 1072 de 2024)
Pasos
a) Dirigirse a la Dirección de Bienestar de la respectiva Sede y solicitar orientación respecto de la convocatoria.
b) Elaborar carta de sustentación de la solicitud.
c) Descargar y diligenciar el formato de reubicación, consulte AQUÍ https://docs.google.com/spreadsheets/d/1YdjuTuTuFWOQr7rbrXCHHX1Q8TZgXv_H/edit?usp=sharing&ouid=111486598411815769529&rtpof=true&sd=true
d) Radicar ante la Dirección de Bienestar de la respectiva Sede hasta el 14 de febrero de 2025; formato de reubicación, carta de solicitud y todos los documentos sugeridos, que acrediten la existencia del cambio socioeconómico en razón del cual se solicita la reubicación. No se recibirán en las Direcciones de Bienestar de Sedes solicitudes posteriores a las fechas referidas.
Los documentos sugeridos están plasmados en el formato de reubicación, así como los recomendados por la Circular 001 de 2015 del Comité Nacional de Matrícula, que podrá consultar AQUI https://drive.google.com/file/d/1cM7X7CW0ZE2TF2q67SvobsYhtk7UTea2/view?usp=drive_link
Si usted se presenta por la causal de Independencia Económica recuerde revisar los criterios orientadores y documentos sugeridos para soportar la solicitud en la circular 01 de 2017 del Comité Nacional de Matrícula, que podrá consultar AQUÍ https://drive.google.com/file/d/1PlyUgSYIQTJMO7mg3c-N83Iedtqfzh_c/view?usp=drive_link
Nota: Los admitidos que presenten Solicitud de Reubicación Socioeconómica para el Periodo 2025-1S, deberán adelantar el trámite de creación de terceros, que podrá consultar en la página de la División de Registro y Matrícula.
Nota Importante: El estudiante que presente documentación que no corresponda a su situación socioeconómica real, oculte información o trate de evadir el pago de los derechos de matrícula, pagará en el periodo lectivo correspondiente a la matrícula máxima (9.879 veces el salario mínimo legal vigente), sin perjuicio de las sanciones legales pertinentes y de lo dispuesto en los acuerdos 101 de 1977 116 1986).
Fechas importantes:
ACTIVIDAD | FECHA LÍMITE |
FORMALIZACIÓN DE LAS SOLICITUDES de reubicación socioeconómica por parte de los admitidos ante la Dirección de Bienestar de la respectiva Sede. NOTA: Únicamente se estudiarán las solicitudes cuya documentación sea entregada en la Dirección de Bienestar de la respectiva Sede y se encuentren registradas en el formulario WEB. | 14 de febrero de 2025 |
SESIÓN DE ANÁLISIS del Comité de Matrículas de la Sede Bogotá para el estudio de las solicitudes radicadas desde las Direcciones y con concepto del Director de Bienestar de Sede. | 25 de febrero de 2025 |
RESPUESTA de la decisión tomada mediante notificación al correo electrónico registrado por cada uno de los peticionarios. | 25 de febrero de 2025 |
Plazo máximo para la presentación de recursos por parte de los estudiantes notificados ante las Direcciones de Bienestar de las Facultades. | 11 de marzo de 2025 |
SESIÓN DE ANÁLISIS del Comité de Matrículas para el estudio de los recursos presentados por los admitidos notificados. | 18 de marzo de 2025 |
RESPUESTA de la decisión tomada mediante notificación al correo electrónico registrado por cada uno de los recurrentes. | 18 de marzo de 2025 |
Véase Circular 023 de 2025, AQUÍ
https://drive.google.com/file/d/1K-vdMJC4AiBdUsERtMBhKGX1fTtnA7qP/view?usp=drive_link
Nota: La decisión emitida por el Comité de Matrícula de Sede, no siempre implica que el PBM (Puntaje Básico de Matrícula) disminuya.
¿Qué hacer en caso de no estar de acuerdo con la decisión de la solicitud de reubicación notificada?
Interponer recursos
Frente a la decisión tomada por el Comité de Matrícula de Sede, el peticionario podrá interponer por escrito los recursos de Reposición y de Apelación, ante las Direcciones de Bienestar de su respectiva Sede, teniendo en cuenta lo siguiente:
1. Se debe presentar los recursos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación por medios electrónicos. Estos deben ser por medio escrito digitalizado, los cuales deberán ser enviados por los medios electrónicos dispuestos en las Direcciones de Bienestar de su respectiva Sede, sustentando los motivos de la solicitud y aportando la documentación pertinente mediante la cual pretende hacer valer la misma.
2. Los recursos de ley que se pueden interponer son los siguientes:
- Recurso de Reposición: Este se analizará y se emitirá respuesta por parte del Comité de Matrícula de Sede.
- Recurso de Reposición y en subsidio de Apelación: Este se analizará en primera instancia por parte del Comité de Matrícula de Sede, en caso de que se confirme la decisión tomada inicialmente se concederá el Recurso de Apelación y este, en segunda instancia, será analizado y resuelto por parte del Comité Nacional de Matrícula.
- Recurso de Apelación Directa: Se presentará ante el Comité de Matrícula de Sede, el cual verificará el cumplimiento de requisitos formales, de ser así, se remitirá al Comité Nacional de Matrícula.
3. Transcurridos los días en los que finalice el término, sin que se hubiere interpuesto los recursos procedentes, la decisión quedará en firme.
Normativa
(1) Resolución 2146 de 1993 de Rectoría General. https://drive.google.com/file/d/1EvTxRjUmqwrU9BdkZh7_GDFVZKvS7YWq/view?usp=drive_link “Por la cual se reglamenta parcialmente el Acuerdo No 100 de 1993 del Consejo Superior Universitario”.
(2) Resolución 240 de 1998 de Rectoría General. https://drive.google.com/file/d/1Ouc_AdFAWDexiejALe2xpGDE_EhgjQh0/view?usp=drive_link “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 2146 de 1993”.
(3) Resolución 216 de 2018 de Rectoría General. https://drive.google.com/file/d/1PpjS3hvWw-zhtvA_AVyVLXGy-R65oaWq/view?usp=drive_link "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 240 de 1998 de Rectoría.
(4) Acuerdo 100 de 1993 del Consejo Superior Universitario. https://drive.google.com/file/d/1-queMKcus0_jnV43MlmT2lTH1eKFS-1Q/view?usp=drive_link “Por el cual se realizan ajustes de matrículas para los estudiantes de pregrado”.
(5) Acuerdo 006 de 1999 del Consejo Superior Universitario. https://drive.google.com/file/d/1d5yv0225MVnVCOoNObJuR7NH3tujW1l1/view?usp=drive_link “Por el cual se efectúa una adición al Acuerdo 100 de 1993 del Consejo Superior Universitario”.
(6) Resolución 1072 de 2024 de Rectoría General. https://drive.google.com/file/d/1uZSKIttHuTXtikiqM4YV99olCKz0M5vv/view?usp=drive_link
Cronogramas anteriores
drive.google.com/file/d/1uZSKIttHuTXtikiqM4YV99olCKz0M5vv/view