La Reubicación socioeconómica es una figura creada por la Rectoría General en la Resolución 2146 de 1993 modificada por la Resolución 240/98 RG y por la Resolución 216/18 RG. que busca conciliar el Puntaje Básico de Matrícula (PBM) calculado inicialmente por la División de Registro en el momento de la admisión con la situación socioeconómica “actual” del estudiante.
Para ello se analiza el puntaje asignable a cada uno de los indicadores utilizados en el cálculo de matrícula con base en la información aportada por el solicitante, la reubicación puede ser temporal o indefinida según el caso, ya sea por disminución o aumento del puntaje básico de la matrícula – PBM lo cual afectará el valor de la matrícula.
En caso de que un estudiante presente documentación que no corresponde con la situación socioeconómica real, oculte información o trate de evadir el pago de los derechos de matrícula, pagará en el periodo lectivo correspondiente la matricula máxima (9.879 veces el salario mínimo legal vigente) sin perjuicio de las sanciones legales pertinentes de lo dispuestos en los Acuerdos 101 de 1977 y 116 de 1986 (Articulo 14 Acuerdo 100 de 1993 CSU).
Requisitos
· Ser admitido de algún programa académico de pregrado de la Universidad.
· No deben tener título de pregrado otorgado por una Institución Universitaria ya que el puntaje de matrícula asignado en el momento de la admisión fue el máximo y no se modifica (Acuerdo 006 de 1999 del Consejo Superior Universitario).
· Si usted está en reserva de cupo puede hacer la solicitud de reubicación, que será aplicable para el periodo académico siguiente.
Pasos
a) Dirigirse a la Dirección de Bienestar de la respectiva Facultad y solicitar orientación respecto de la convocatoria.
b) Elaborar carta de sustentación de la solicitud.
c) Descargar y diligenciar el formato de reubicación, consulte AQUÍ https://docs.google.com/spreadsheets/d/1YdjuTuTuFWOQr7rbrXCHHX1Q8TZgXv_H/edit?usp=sharing&ouid=111486598411815769529&rtpof=true&sd=true
d) Radicar ante la Dirección de Bienestar de la respectiva Facultad hasta el 05 de abril de 2024; formato de reubicación, carta de solicitud y todos los documentos sugeridos, que acrediten la existencia del cambio socioeconómico en razón del cual se solicita la reubicación. No se recibirán en las Direcciones de Bienestar de Facultad solicitudes posteriores a las fechas referidas.
Los documentos sugeridos están plasmados en el formato de reubicación, así como los recomendados por la Circular 001 de 2015 del Comité Nacional de Matrícula, que podrá consultar AQUI https://drive.google.com/file/d/1cM7X7CW0ZE2TF2q67SvobsYhtk7UTea2/view?usp=drive_link
Si usted se presenta por la causal de Independencia Económica recuerde revisar los criterios orientadores y documentos sugeridos para soportar la solicitud en la circular 01 de 2017 del Comité Nacional de Matrícula, que podrá consultar AQUÍ https://drive.google.com/file/d/1PlyUgSYIQTJMO7mg3c-N83Iedtqfzh_c/view?usp=drive_link
Nota: El descuento que se genere en la reubicación socioeconómica se verá reflejado para el recibo de matrícula del periodo académico 2025-1S. Por lo tanto, se deberán hacer los respectivos pagos de los fraccionamientos del recibo de matrícula para el periodo académico 2024-2S de acuerdo a las fechas estipuladas del Calendario académico.
Fechas importantes:
ACTIVIDAD | FECHA LÍMITE |
FORMALIZACIÓN DE LAS SOLICITUDES de reubicación socioeconómica por parte de los estudiantes ante la Dirección de Bienestar de la respectiva Facultad. NOTA: Únicamente se estudiarán las solicitudes cuya documentación sea entregada en la Dirección de Bienestar de la Facultad y se encuentren registradas en el formulario WEB. | 04 de octubre de 2024 Hora 5:00 pm. |
DILIGENCIAMIENTO EN EL FORMULARIO WEB del concepto del Director de Bienestar de Facultad y cargue de las solicitudes en un archivo comprimido en PDF por estudiante, por parte de las Direcciones de Bienestar de Facultad. | 11 de octubre de 2024 |
SESIÓN DE ANÁLISIS del Comité de Matrículas de la Sede Bogotá para el estudio de las solicitudes diligenciadas en el formulario Web y con concepto del Director de Bienestar. | 22 de octubre de 2024 |
RESPUESTA de la decisión tomada mediante notificación al correo electrónico registrado por cada uno de los solicitantes. | 23 de octubre de 2024 |
Plazo máximo para la presentación de recursos por parte de los estudiantes notificados ante las Direcciones de Bienestar de las Facultades. | 07 de noviembre de 2024 |
DILIGENCIAMIENTO EN EL FORMULARIO WEB por parte de las Direcciones de Bienestar de las Facultades y cargue de los recursos presentados por los estudiantes en un archivo comprimido en PDF. | 12 de noviembre de 2024 Hora 12: 00 pm |
SESIÓN DE ANÁLISIS del Comité de Matrículas para el estudio de los recursos presentados por los estudiantes notificados. | 19 de noviembre de 2024 |
RESPUESTA de la decisión tomada mediante notificación al correo electrónico registrado por cada uno de los recurrentes. | 20 de noviembre de 2024 |
Véase Circular 014 de 2024, AQUÍ https://drive.google.com/file/d/18sC9xoLK--1t13ZJw3v_WjBlHs-SUgkE/view?usp=drive_link
Nota: La decisión emitida por el Comité de Matrícula de Sede, no siempre implica que el PBM (Puntaje Básico de Matrícula) disminuya.
¿Qué hacer en caso de no estar de acuerdo con la decisión de la solicitud de reubicación notificada?
Recursos:
Frente a la decisión tomada por el Comité de Matricula de Sede, el estudiante podrá interponer por escrito los recursos de Reposición y de Apelación, ante la Direcciones de Bienestar de su facultad, teniendo en cuenta lo siguiente:
1. Se debe presentar los recursos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación por medios electrónicos. Estos deben ser por medio escrito digitalizado, los cuales deberán ser enviados por los medios electrónicos dispuestos en las direcciones de bienestar de su respectiva facultad, sustentando los motivos de la solicitud y aportando la documentación pertinente mediante la cual pretende hacer valer la misma.
2. Los recursos de ley que se pueden interponer son los siguientes:
1. Recurso de Reposición: Este se analizará y se emitirá respuesta por parte del Comité de Matricula de Sede.
2. Recurso de Reposición y en subsidio de Apelación: Este se analizará en primera instancia por parte del Comité de Matrícula de Sede, en caso de que se confirme la decisión tomada inicialmente se concederá el Recurso de Apelación y este, en segunda instancia, será analizado y resuelto por parte del Comité Nacional de Matricula.
3. Recurso de Apelación Directa: Se presentará ante el Comité de Matricula de Sede, el cual verificará el cumplimiento de requisitos formales, de ser así, se remitirá al Comité Nacional de Matrícula.
C. Transcurridos los días en los que finalice el termino, sin que se hubiere interpuesto los recursos procedentes, la decisión quedará en firme.
Normativa
(1) Resolución 2146 de 1993. https://drive.google.com/file/d/1EvTxRjUmqwrU9BdkZh7_GDFVZKvS7YWq/view?usp=drive_link “Por la cual se reglamenta parcialmente el Acuerdo No 100 de 1993 del Consejo Superior Universitario”.
(2) Resolución 240 de 1998 Rectoría General. https://drive.google.com/file/d/1Ouc_AdFAWDexiejALe2xpGDE_EhgjQh0/view?usp=drive_link “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 2146 de 1993”.
(3) Resolución 216 de 2018 de Rectoría General. https://drive.google.com/file/d/1PpjS3hvWw-zhtvA_AVyVLXGy-R65oaWq/view?usp=drive_link "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 240 de 1998 de Rectoría.
(4) Acuerdo 100 de 1993 del Consejo Superior Universitario. https://drive.google.com/file/d/1-queMKcus0_jnV43MlmT2lTH1eKFS-1Q/view?usp=drive_link “Por el cual se realizan ajustes de matrículas para los estudiantes de pregrado”.
(5) Acuerdo 006 de 1999 del Consejo Superior Universitario. https://drive.google.com/file/d/1d5yv0225MVnVCOoNObJuR7NH3tujW1l1/view?usp=drive_link “Por el cual se efectúa una adición al Acuerdo 100 de 1993 del Consejo Superior Universitario”.
Cronogramas anteriores
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