Escudo de la República de Colombia Escudo de la República de Colombia
Panel de Accesibilidad

Reubicación Socioeconómica para admitidos Programa Admisión Especial con Enfoque Territorial - PAET

Los admitidos que pertenecen al programa de Admisión Especial con Enfoque Territorial PAET, pertenecientes a los programas curriculares de Pregrado de las Sedes de Presencia Nacional; Caribe, Tumaco, Orinoquia o Amazonia pueden solicitar la reubicación socioeconómica.

La Reubicación Socioeconomía es una figura creada por la rectoría General, en la resolución 2146 de 1993, modificada por la resolución 240 -98 RG. Que busca conciliar el Puntaje Básico de Matricula (PBM), calculado inicialmente por la división de registro en el momento de la admisión con la situación socioeconómica actual del estudiante y/o admitido, el aspirante admitido que considere que el PBM no corresponde a su situación socioeconómica, podrá igualmente solicitar reubicación para el primer periodo de ingreso, ante las Direcciones de Bienestar de cada facultad hasta el 12 de abril de 2024 a las 11:00 am.

 

REQUISITOS

  • Ser admitido de algún programa académico de pregrado de la Universidad.
  • No deben tener título de pregrado otorgado por una Institución Universitaria ya que el puntaje de matrícula asignado en el momento de la admisión fue el máximo y no se modifica (Acuerdo 006 de 1999 del Consejo Superior Universitario).

 

 

PASOS

a) Dirigirse a la Dirección de Bienestar de la respectiva Sede de Presencia y solicitar orientación respecto de la convocatoria.

b) Elaborar carta de sustentación de la solicitud.

c) Descargar y diligenciar el formato de reubicación, consulte AQUÍ https://docs.google.com/spreadsheets/d/1ZFzrr-dMT0G75eZeXA1Mey9X4Pa5p-cs/edit?usp=drive_link&ouid=111486598411815769529&rtpof=true&sd=true

d) Radicar ante la Dirección de Bienestar de la respectiva Sede hasta el hasta el 12 de abril de 2024 a las 11:00 am., formato de reubicación, carta de solicitud y todos los documentos sugeridos, que acrediten la existencia del cambio socioeconómico en razón del cual se solicita la reubicación. No se recibirán en las Direcciones de Bienestar de Facultad solicitudes posteriores a las fechas referidas.

Los documentos sugeridos están plasmados en el formato de reubicación, así como los recomendados por la Circular 001 de 2015 de Comité Nacional de Matrícula, que podrá consultar AQUI  https://drive.google.com/file/d/1cM7X7CW0ZE2TF2q67SvobsYhtk7UTea2/view?usp=drive_link

Nota: Los admitidos que presenten Solicitud de Reubicación Socioeconómica para el Periodo 2024-1S, deberán realizar el pago del Primer Fraccionamiento de la matrícula a fin de conservar el cupo dentro de la Universidad Nacional de Colombia y adelantar el trámite de creación de terceros, que podrá consultar en la página de la División de Registro y Matrícula.

Nota Importante: El estudiante que presente documentación que no corresponda a su situación socioeconómica real, oculte información o trate de evadir el pago de los derechos de matrícula, pagará en el periodo lectivo correspondiente a la matrícula máxima (9.879 veces el salario mínimo legal vigente), sin perjuicio de las sanciones legales pertinentes y de lo dispuesto en los acuerdos 101 de 1977 116 1986).

 

FECHAS IMPORTANTES:

ACTIVIDAD

FECHA LÍMITE

APERTURA DE FORMULARIO PARA DIRECCIONES DE BIENESTAR para el registro de las solicitudes de reubicación socioeconómica que presenten los admitidos (as) en el marco del Programa de Admisión Especial con Enfoque Territorial– PAET de las Sedes de presencia nacional.

 

13 DE MARZO DE 2024

CIERRE DE FORMULARIO PARA DIRECCIONES DE BIENESTAR de las solicitudes de reubicación socioeconómica que presenten  los admitidos (as) en el marco del Programa de Admisión Especial con Enfoque Territorial– PAET de las Sedes de presencia nacional.

Las direcciones de bienestar deberán cargar al formulario web las solicitudes de cada peticionario, con el respectivo concepto del Director de Bienestar de Sede y en un solo archivo comprimido en PDF adjuntar los documentos que respalden la solicitud.

Nota: Solamente se agendará para la sesión del Comité, aquellas solicitudes que a la fecha se encuentren debidamente registradas por las Direcciones de Bienestar de la respectiva Sede en el formulario web.

 

 

12 DE ABRIL DE

2024

REPARTO Y SESIÓN DE ANÁLISIS de las solicitudes diligenciadas en el formulario web.

17 DE ABRIL DE 2024

NOTIFICACIÓN de la decisión tomada en la sesión de análisis, mediante notificación al correo electrónico registrado por cada uno de los peticionarios.

19 DE ABRIL DE 2024

Plazo máximo de presentación de recursos por parte de los peticionarios notificados, ante las Direcciones de Bienestar de la respectiva Sede.

06 DE MAYO DE 2024

REPARTO Y SESIÓN DE ANÁLISIS del Comité de Matrículas para el estudio de los recursos presentados por los peticionarios notificados.

09 DE MAYO DE 2024

NOTIFICACIÓN de la decisión tomada en la sesión de análisis de recursos, mediante el correo electrónico registrado por cada uno de los peticionarios.

14 DE MAYO DE 2024

 

Véase Circular 004 de 2024, AQUÍ

https://drive.google.com/file/d/1hqDIuTJmo4qZ3n1so7tqrBnCQxUROIKD/view?usp=sharing

 

RESULTADOS:

La decisión será notificada mediante correo electrónico registrado para notificaciones, suministrado en el momento de realizar la Solicitud de Reubicación, (artículo 56 de la Ley 1437 de 2011), a partir del 19 de abril de 2024.

Nota: La decisión emitida por el Comité de Matricula de Sede, no siempre implica que el PBM (Puntaje Básico de Matricula) disminuya.

 

¿QUÉ HACER EN CASO DE NO ESTAR DE ACUERDO CON LA DECISIÓN DE LA SOLICITUD DE REUBICACIÓN NOTIFICADA?

RECURSOS:

Frente a la decisión tomada por el Comité de Matricula de Sede, el admitido podrá interponer por escrito los recursos de Reposición y de Apelación, ante la Direcciones de Bienestar de su facultad, teniendo en cuenta lo siguiente:

  1. Se debe presentar los recursos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación por medios electrónicos. Estos deben ser por medio escrito digitalizado, los cuales deberán ser enviados por los medios electrónicos dispuestos en las direcciones de bienestar de su respectiva facultad, sustentando los motivos de la solicitud y aportando la documentación pertinente mediante la cual pretende hacer valer la misma.
  2. Los recursos de ley que se pueden interponer son los siguientes:
    1. Recurso de Reposición: Este se analizará y se emitirá respuesta por parte del Comité de Matricula de Sede.
    2. Recurso de Reposición y en subsidio de Apelación: Este se analizará en primera instancia por parte del Comité de Matrícula de Sede, en caso de que se confirme la decisión tomada inicialmente se concederá el Recurso de Apelación y este, en segunda instancia, será analizado y resuelto por parte del Comité Nacional de Matricula.
    3. Recurso de Apelación Directa: Se presentará ante el Comité de Matricula de Sede, el cual verificará el cumplimiento de requisitos formales, de ser así, se remitirá al Comité Nacional de Matrícula.
  3. Transcurridos los días en los que finalice el termino, sin que se hubiere interpuesto los recursos procedentes, la decisión quedará en firme.
     

NORMATIVA

(1) Resolución 2146 de 1993 https://drive.google.com/file/d/1EvTxRjUmqwrU9BdkZh7_GDFVZKvS7YWq/view?usp=drive_link “Por la cual se reglamenta parcialmente el Acuerdo No 100 de 1993 del Consejo Superior Universitario”.

(2) Resolución 240 de 1998 Rectoría General https://drive.google.com/file/d/1Ouc_AdFAWDexiejALe2xpGDE_EhgjQh0/view?usp=drive_link  “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 2146 de 1993”.

(3) Acuerdo 100 de 1993 del Consejo Superior Universitario https://drive.google.com/file/d/1-queMKcus0_jnV43MlmT2lTH1eKFS-1Q/view?usp=drive_link 

“Por el cual se realizan ajustes de matrículas para los estudiantes de pregrado”.

(4) Acuerdo 006 de 1999 del Consejo Superior Universitario https://drive.google.com/file/d/1d5yv0225MVnVCOoNObJuR7NH3tujW1l1/view?usp=drive_link  “Por el cual se efectúa una adición al Acuerdo 100 de 1993 del Consejo Superior Universitario”.

(5) Acuerdo 019 de 2023 del Consejo Superior Universitario

https://drive.google.com/file/d/1sTCUKvIJHjs3FwdBMztofFtABXxS0PR9/view?usp=sharing

"Por el cual se crea un Programa de Admisión Especial con Enfoque Territorial en la Universidad Nacional de Colombia"

(6) Resolución 1271 de 2023 de la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia

https://drive.google.com/file/d/1mBEqCuCd878oo2aiyVNRn-dsTitNktww/view?usp=sharing

“Por la cual se reglamenta el Programa de Admisión Especial con Enfoque Territorial (PAET) a los programas curriculares de pregrado ofrecidos en las Sedes Amazonía, Caribe, Orinoquía y Tumaco, para el primer periodo académico de 2024”

(7) Resolución 166 de 2024

https://drive.google.com/file/d/1x2h54D3nD23cGD-tBMxpz-Rjq89Pbr-H/view?usp=drive_link

“Por el cual se modifica el artículo 16 de la Resolución de Rectoría RG 011 de 2011”