Escudo de la República de Colombia Escudo de la República de Colombia
Panel de Accesibilidad

Reubicación Socioeconómica para admitidos

 

 

La Reubicación Socioeconómica es una figura creada por la rectoría General, en la resolución 2146 de 1993, modificada por la resolución 240 -98 RG. Que busca conciliar el Puntaje Básico de Matrícula (PBM), calculado inicialmente por la división de registro en el momento de la admisión con la situación socioeconómica actual del estudiante y/o admitido, el aspirante admitido que considere que el PBM no corresponde a su situación socioeconómica, podrá igualmente solicitar reubicación para el primer periodo de ingreso, ante las Direcciones de Bienestar de cada facultad hasta el 01 de noviembre de 2024.

REQUISITOS

  • Ser admitido en algún programa académico de pregrado de la Universidad.
  • No deben tener título de pregrado otorgado por una Institución Universitaria ya que el puntaje de matrícula asignado en el momento de la admisión fue el máximo y no se modifica (Acuerdo 006 de 1999 del Consejo Superior Universitario). 
  • Los admitidos que presenten Solicitud de Reubicación Socioeconómica para el Periodo 2024-2S, deberán realizar el pago del Primer Fraccionamiento de la matrícula a fin de conservar el cupo dentro de la Universidad Nacional de Colombia (Resolución 1072 de 2024 Rectoría General).

 

PASOS

  1. Dirigirse a la Dirección de Bienestar de la respectiva Facultad y solicitar orientación respecto de la convocatoria.
  2. Adjuntar en un solo PDF los siguientes documentos, respetando el orden mencionado a continuación:

1). Elaborar carta de sustentación de la solicitud, en la cuál realiza la explicación de su solicitud.

2). Descargar y diligenciar el formato de reubicación, consulte AQUÍ https://docs.google.com/spreadsheets/d/1YdjuTuTuFWOQr7rbrXCHHX1Q8TZgXv_H/edit?usp=sharing&ouid=100908726656505255188&rtpof=true&sd=true

3). Anexar la documentación que acredite la existencia del cambio socioeconómico en razón del cual se solicita la reubicación.

c) Radicar ante la Dirección de Bienestar de la respectiva Facultad el documento en PDF, hasta el hasta el 02 de agosto de 2024, la siguiente documentación: 

IMPORTANTE: No se recibirán en las Direcciones de Bienestar de Facultad solicitudes posteriores a las fechas referidas.

Los documentos sugeridos están plasmados en el formato de reubicación, así como los recomendados por la Circular 001 de 2015 de Comité Nacional de Matrícula, que podrá consultar AQUI  https://drive.google.com/file/d/1cM7X7CW0ZE2TF2q67SvobsYhtk7UTea2/view?usp=drive_link 

Si usted se presenta por la causal de Independencia económica recuerde revisar los criterios orientadores y documentos sugeridos para soportar la solicitud en la circular 01 de 2017 del Comité Nacional de Matrícula, que podrá consultar AQUÍ https://drive.google.com/file/d/1PlyUgSYIQTJMO7mg3c-N83Iedtqfzh_c/view?usp=drive_link 

Nota: Los admitidos que presenten Solicitud de Reubicación Socioeconómica para el Periodo 2024-2S, deberán adelantar el trámite de creación de terceros, que podrá consultar en la página de la División de Registro y Matrícula.

Nota Importante: El estudiante que presente documentación que no corresponda a su situación socioeconómica real, oculte información o trate de evadir el pago de los derechos de matrícula, pagará en el periodo lectivo correspondiente a la matrícula máxima (9.879 veces el salario mínimo legal vigente), sin perjuicio de las sanciones legales pertinentes y de lo dispuesto en los acuerdos 101 de 1977 116 1986). 

 

FECHAS IMPORTANTES: 

 

ACTIVIDAD

FECHA LÍMITE

FORMALIZACIÓN DE LAS SOLICITUDES de reubicación socioeconómica por parte de los admitidos ante la Dirección de Bienestar de la respectiva Facultad.

NOTA: Únicamente se estudiarán las solicitudes cuya documentación sea entregada en la Dirección de Bienestar de la Facultad y se encuentren registradas en el formulario WEB.

01 de noviembre de 2024

DILIGENCIAMIENTO EN EL FORMULARIO WEB del concepto del Director de Bienestar de Facultad y cargue de las solicitudes en un archivo comprimido en PDF por estudiante, por parte de las Direcciones de Bienestar de Facultad.

08 de noviembre de 2024

SESIÓN DE ANÁLISIS del Comité de Matrículas de la Sede Bogotá para el estudio de las solicitudes iniciales diligenciadas en el formulario Web y con concepto del Director de Bienestar.

19 de noviembre de 2024

RESPUESTA de la decisión tomada mediante notificación al correo electrónico registrado por cada uno de los solicitantes.

20 de noviembre de 2024

Plazo máximo para la presentación de recursos por parte de los admitidos notificados ante las Direcciones de Bienestar de las Facultades.

04 de diciembre de 2024

DILIGENCIAMIENTO EN EL FORMULARIO WEB por parte de las Direcciones de Bienestar de las Facultades y cargue de los recursos presentados por los admitidos en un archivo comprimido en PDF.

06 de diciembre de 2024

SESIÓN DE ANÁLISIS del Comité de Matrículas para el estudio de los recursos presentados por los estudiantes notificados.

12 de diciembre de 2024

SESIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO

RESPUESTA de la decisión tomada mediante notificación al correo electrónico registrado por cada uno de los recurrentes.

13 de diciembre de 2024 un

Véase Circular 019 de 2024, AQUÍ drive.google.com/file/d/1S3LkPW2WH-VLFyS06piG3B1MqybHvw0Z/view;

 

 

 

 

 

RESULTADOS: 

La decisión de su solicitud inicial será notificada mediante correo electrónico registrado para notificaciones, suministrado en el momento de realizar la Solicitud de Reubicación, a partir del 20 de noviembre de 2024  (artículo 56 de la Ley 1437 de 2011), de 2024.

Nota: La decisión emitida por el Comité de Matrícula de Sede, no siempre implica que el PBM (Puntaje Básico de Matrícula) disminuya. 

 

¿QUÉ HACER EN CASO DE NO ESTAR DE ACUERDO CON LA DECISIÓN DE LA SOLICITUD DE REUBICACIÓN NOTIFICADA?

RECURSOS: 

Frente a la decisión tomada por el Comité de Matrícula de Sede, el admitido podrá interponer por escrito los recursos de Reposición y de Apelación, ante la Direcciones de Bienestar de su facultad, teniendo en cuenta lo siguiente: 

  1. Se debe presentar los recursos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación por medios electrónicos. Estos deben ser por medio escrito digitalizado, los cuales deberán ser enviados por los medios electrónicos dispuestos en las direcciones de bienestar de su respectiva facultad, sustentando los motivos de la solicitud y aportando la documentación pertinente mediante la cual pretende hacer valer la misma.
  2. Los recursos de ley que se pueden interponer son los siguientes: 
    1. Recurso de Reposición: Este se analizará y se emitirá respuesta por parte del Comité de Matrícula de Sede. 
  1. Recurso de Reposición y en subsidio de Apelación: Este se analizará en primera instancia por parte del Comité de Matrícula de Sede, en caso de que se confirme la decisión tomada inicialmente se concederá el Recurso de Apelación y este, en segunda instancia, será analizado y resuelto por parte del Comité Nacional de Matricula. 
  1. Recurso de Apelación Directa: Se presentará ante el Comité de Matrícula de Sede, el cual verificará el cumplimiento de requisitos formales, de ser así, se remitirá al Comité Nacional de Matrícula. 
  1. Transcurridos los días en los que finalice el término, sin que se hubiere interpuesto los recursos procedentes, la decisión quedará en firme. 

 

CRONOGRAMAS ANTERIORES 

drive.google.com/file/d/1Pt8FXxe5TIgnWKWMXvQoKzJi9Ngtt2Fw/view

 

NORMATIVA 

(1) Resolución 2146 de 1993 https://drive.google.com/file/d/1EvTxRjUmqwrU9BdkZh7_GDFVZKvS7YWq/view?usp=drive_link “Por la cual se reglamenta parcialmente el Acuerdo No 100 de 1993 del Consejo Superior Universitario”.

(2) Resolución 240 de 1998 Rectoría General https://drive.google.com/file/d/1Ouc_AdFAWDexiejALe2xpGDE_EhgjQh0/view?usp=drive_link  “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 2146 de 1993”.

(3) Resolución 1072 del 2024 Rectoría General 

https://drive.google.com/file/d/1GIuauQ5bpWIwFyz1_BB9tJJVgkOpsEI4/view?usp=drive_link “Por la cual se modifica el literal d) del articulo 3 de la Resolución 240 de 1998 de Rectoría, en lo relacionado con la solicitud de reubicación socioeconómica que pueden presentar los aspirantes admitidos a pregrado”

(4) Acuerdo 100 de 1993 del Consejo Superior Universitario https://drive.google.com/file/d/1-queMKcus0_jnV43MlmT2lTH1eKFS-1Q/view?usp=drive_link  

“Por el cual se realizan ajustes de matrículas para los estudiantes de pregrado”. 

(5) Acuerdo 006 de 1999 del Consejo Superior Universitario https://drive.google.com/file/d/1d5yv0225MVnVCOoNObJuR7NH3tujW1l1/view?usp=drive_link  “Por el cual se efectúa una adición al Acuerdo 100 de 1993 del Consejo Superior Universitario”.

 (6) Resolución 1271 de 2023 de la Rectoría General. https://drive.google.com/file/d/1mBEqCuCd878oo2aiyVNRn-dsTitNktww/view?usp=sharing “Por la cual se reglamenta el Programa de Admisión Especial con Enfoque Territorial (PAET) a los programas curriculares de pregrado ofrecidos en las Sedes Amazonía, Caribe, Orinoquía y Tumaco, para el primer periodo académico de 2024”

(7) Resolución 166 de 2024 Rectoría General https://drive.google.com/file/d/1x2h54D3nD23cGD-tBMxpz-Rjq89Pbr-H/view?usp=sharing “por el cual se modifica el artículo 16 de la Resolución de Rectoría RG011 de 2011”