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Pregrado

Solicitudes de aplazamiento pregrado primer semestre de 2024

El admitido(a) puede solicitar aplazamiento del uso del derecho de matrícula inicial, prórroga o revocatoria del mismo, ante el Comité de Matrículas de Sede Bogotá, hasta el 19 de enero de 2024.

 

Requisitos:

A continuación, se presentan los requisitos que configuran una causa justificada bajo una situacion de fuerza mayor o caso fortuito para autorizar el aplazamiento del uso de derecho de matrícula inicial contemplados en el Acuerdo 002 de 2023 del Consejo Académico, los cuales deben estar debidamente soportados ante el Comité de Matriculas de la Sede Bogotá mediante formulario de Google:

  1. Se trate de un hecho irresistible, es decir, un hecho que no se hubiera podido evitar.
  2. Se trate de un hecho imprevisible, esto es, que no pueda ser contemplado de manera previa.
  3. Se trate de un hecho externo al admitido.

Igualmente, se valorarán como causas justificadas las situaciones asociadas a violencias basadas en género.

 

Pasos:

Dilegeciar el formulario web desde el navegador de Google Chrome habilitado (hasta las 5:00 p.m. del 19 de enero de 2024) en el siguiente enlace:  https://forms.gle/GxmEms3jCbYkcS2m8 

 

Resultados:

 La decisión será notificada al correo electrónico registrado para notificaciones, suministrado en el formulario de Google DRIVE (artículo 56 de la Ley 1437 de 2011), a partir del 23 de enero de 2024.

VEASE LA CIRCULAR 007 DE 2024 https://drive.google.com/file/d/1OVypuEIrVzUSMwDFsukfRpertEJ936PO/view?usp=drive_link 

 

¿Qué hacer en caso de no estar de acuerdo con la decisión de la solicitud de aplazamiento notificada?

Recursos: 

Frente a la decisión tomada por el Comité de Matrícula de Sede, el admitido podrá interponer por escrito los recursos de Reposición y de Apelación, ante el Comité de Matrícula de Sede: 

  1. Se debe presentar los recursos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación por medios electrónicos. Estos deben ser por medio escrito digitalizado, los cuales deberán ser enviados al correo electrónico del Comité de Matrícula de Sede, sustentando los motivos de la solicitud y aportando la documentación pertinente mediante la cual pretende hacer valer la misma.
  2. Los recursos de ley que se pueden interponer son los siguientes: 
    1. Recurso de Reposición: Este se analizará y se emitirá respuesta por parte del Comité de Matricula de Sede. 
    2. Recurso de Reposición y en subsidio de Apelación: Este se analizará en primera instancia por parte del Comité de Matrícula de Sede, en caso de que se confirme la decisión tomada inicialmente se concederá el Recurso de Apelación y este, en segunda instancia, será analizado y resuelto por parte del Comité Nacional de Matricula. 
    3. Recurso de Apelación Directa: Se presentará ante el Comité de Matricula de Sede, el cual verificará el cumplimiento de requisitos formales, de ser así, se remitirá al Comité Nacional de Matrícula. 

C. Transcurridos los días en los que finalice el termino, sin que se hubiere interpuesto los recursos procedentes, la decisión quedará en firme. 

 

Normativa:

(1) Acuerdo No. 059 de 2012 del Consejo Académico https://drive.google.com/file/d/1rCSeD1w6TJbMPkJNuZIOza4-Q5chFSfB/view?usp=drive_link  "Por el cual se deroga el acuerdo 024 del 2009 del consejo académico, y se reglamenta el aplazamiento de matrícula inicial para los admitidos a algún programa curricular de pregrado o posgrado de la Universidad Nacional de Colombia."

(2) Acuerdo No. 002 De 2023 del Consejo Académico  https://drive.google.com/file/d/107fY9F21lo75CMygfyXAu-hA2hkWfk2R/view?usp=drive_link  “Por el cual se modifica el artículo 1º del Acuerdo 59 de 2012 del Consejo Académico, que reglamenta el aplazamiento de matrícula inicial para los admitidos a la Universidad Nacional de Colombia.”

(3) Ley 749 de 2002 Art. 7  https://drive.google.com/file/d/1uZSKIttHuTXtikiqM4YV99olCKz0M5vv/view?usp=drive_link “Requisitos para el ingreso a la Educación Superior.”